Un maestro de la ley fue a hablar con Jesús, y para ponerle a prueba le preguntó:
–Maestro, ¿qué debo hacer para alcanzar la vida eterna?
Jesús le contestó:
–¿Qué está escrito en la ley? ¿Qué lees en ella? (Lc 10, 25-26)
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No hay como presentar hechos objetivos para rebatir opiniones basadas en deseos,
sensaciones, sentimentalismos, ensoñaciones, o pruritos con mejores o peores intenciones. Así pues,
paso a detallar una serie de puntos:
1º.-
La Constitución española constituye el conjunto de leyes más importantes de la
nación ya que los españoles la aprobaron en reférendum en 1978: “deseando establecer la
justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran,
en uso de su soberanía, proclamando su voluntad de:
Garantizar
la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a
un orden económico y social justo.
Consolidar
un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la
voluntad popular.
Proteger
a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover
el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna
calidad de vida.
Establecer
una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar
en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación
entre todos los pueblos de la Tierra.
2º.- En el citado
referéndum 15.706.058 españoles votaron “SÍ”, un 88,54% de los votantes.
3º.- En la región catalana,
el porcentaje de “síes” fue mayor aún ya que 2.701.870 votaron afirmativamente
y eso supuso el 90,4% de los votantes.
4º.- En aquél referéndum
CiU (una reciente federación de los partidos CDC y UDC) promulgó el “sí”.
Pues bien, tras quedar
claramente demostrada la vigencia y legalidad de esta Constitución, pasemos al
detalle de alguno de sus artículos:
1º.- La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado. (Art. 1. 2). Es decir, cualquier aspecto que afecte a la soberanía
de la nación española (y la secesión de una parte de su territorio le afecta de
forma palmaria) debe ser decidido (de la forma en que esté previsto en las
leyes) por el pueblo español; TODO el pueblo español.
2º.- Las
decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será
convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. (Art. 92. 1-2).
3º.- El
Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
(…)
32ª-Autorización
para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. (Art. 149. 1)
Ahora bien, ¿esto es inamovible?, ¿no puede
cambiarse si un político dirigente de alguna Comunidad Autónoma (por poner un
ejemplo) lo quisiese?
Veamos:
Los proyectos de
reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de
cada una de las Cámaras.
Si no hubiera
acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una
Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un
texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la
aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el
texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el
Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma
por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación
cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación,
una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Cuando se
propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al
Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II,
se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada
Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras
elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto
constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas
Cámaras.
Aprobada la reforma
por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. (Arts. 167 y 168)
Y como yo soy un absoluto defensor del
cumplimiento estricto de la ley porque es lo que diferencia, no una democracia
de una dictadura, sino una sociedad civilizada de otra basada en la “ley de
la selva”, le doy todo el derecho al Sr. Mas –que es a lo que iba, si CiU, como parece, gana las elecciones autonómicas- a pedir que Cataluña
sea un “estado más de la Unión Europea” (no digo “independencia” porque es
algo que el Sr. Mas parece ser que no se atreve ahora a nombrar explícitamente).
Ahora bien, además de pedir autorización a la UE para que les deje ser miembro,
que ésa es otra (yo también quisiera ser socio honorífico del Atleti y entrar
gratis al palco todos los partidos), le doy los dos caminos:
1º.- O conseguir que el Rey, mediante
propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso
de los Diputados, convoque un referéndum nacional para que todos los españoles
decidan si Cataluña debe ser un estado propio independiente de España.
Con esta opción podría tener alguna
posibilidad de éxito; pues cada vez está consiguiendo tener mayores defensores
de la independencia de Cataluña en el resto del territorio nacional.
2º.- O conseguir que se apruebe la
posibilidad de que las CC.AA. puedan convocar referendos secesionistas, por mayoría de dos
tercios de cada Cámara, y tras la disolución inmediata de las Cortes que las
Cámaras elegidas que éstas ratifiquen esa decisión y procedan al estudio del
nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios
de ambas Cámaras.
Con esta otra opción apenas tendría ninguna
posibilidad de lograr su objetivo; y no me refiero a que no consiguiera la
reforma constitucional, pues conociendo el “maricomplejismo” del gobierno y la
oposición en estos temas podría convencerles (como de la constitucionalidad del
“estatut” al TC); sino a la imposibilidad de que si votaran sólo los catalanes
en ese referéndum el “sí” saliera vencedor. Una cosa es jugar a la guerra
independentista con pistolas de fogeo y esteladas y otra, muy diferente, con
armas comerciales de verdad de bloqueo y aranceles –que les dice muy alto el “seny”-
Y, como diría Forrest Gump, esto es todo lo
que tengo que decir sobre el asunto de la independencia de Cataluña.