domingo, 3 de febrero de 2013

El indulto prevaricado




Según el artículo 62 de nuestra Constitución, corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley. Es lo que conocemos por indulto, una medida de perdón de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de la pena a un condenado por sentencia firme, que otorga S.M., a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Parece, a todas luces, una medida extraordinaria para evitar las injusticias que, al resultar humanamente imposible tener unas leyes perfectas en toda la infinidad de casos posibles, pudiera cometer nuestro sistema judicial. Como suele dibujarse, la justicia debe ser ciega y actuar conforme a la estricta literalidad de la ley, sin prejuicios, ni ideología, ni opiniones subjetivas del juez. Eso quizás en algún caso pueda provocar sentencias legalmente perfectas pero injustas.

En este sentido; aun con el riesgo de que sirva en ocasiones para salvar de la cárcel a los amigos del Gobierno, provocando escándalos como la puesta en libertad del conductor homicida atendido por el bufete del hijo del Ministros de Justicia, cuyos efectos han intentado limpiar dando bombo y platillo a otro indulto de una pobre madre que usó una tarjeta de crédito encontrada en la calle para comprar pañales y comida para sus hijas; puede parecer entendible a ojos del ciudadano el que exista una medida así.

Ahora bien, si un indulto sirve para corregir un fallo que pueda tener la ley por algún resquicio, entiendo, desde mi ignorancia en materia legal, que debería ser obligatorio, tras otorgar una medida de gracia, realizar una reforma en la ley; para subsanar posibles errores futuros.

Pongamos el caso de la madre perdonada (el del kamikaze homicida no hay por donde cogerlo salvo si utilizamos el término, no sé si utilizable para un Ministro de Justicia en un caso así, de prevaricación): Tras el indulto, el Consejo de Ministros debería proponer una reforma en el Código Penal en la cual se haga constar, para el delito de robo o hurto o similar, un atenuante suficientemente importante que evite la pena de cárcel a quien cometa un robo necesario para el mantenimiento de los hijos… o como legalmente deba redactarse. De este modo, con esta obligación, primero, evitaremos en parte que se repitan perdones con prevaricación como el del conductor homicida (a ver qué reforma iba a atreverse a redactar Gallardón), y segundo, conseguiremos que en un futuro un caso similar como el de la madre comentada se resuelva en una primera instancia ahorrando disgustos a ella y a su familia y costes al erario público.

Si esto hubiera sido así desde inicios de la democracia, al menos nos hubiéramos reído al leer la reforma de la Ley que hubiera tenido que redactar el Gobierno de Aznar cuando (obedeciendo al Rey, según mi opinión) indultó a Vera y Barrionuevo. Eso sí que sería aquello de la imaginación al poder…



9 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo en lo que expones.
    Esa figura existe, y se denomina precisamente "estado de necesidad", lo que equivale, en cierta medida a los conocidos en la literatura periodístico-forense, como "hurtos famélicos"

    Es el artículo 20.5 del vigente Código Penal.
    El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

    Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

    Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
    Lo que no me explico es cómo no le fue aplicada esta eximente, al menos en su forma de atenuante, del artículo 21.

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    1. Gracias, Wolfson, por tu explicación. Si bien, habrá casos en que sea necesario el indulto...y la reforma legal a la que me refiero.

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  2. El gobierno usa su potestad de indulto para impartir justicia, es decir, pervierte una herramienta convirtiéndola en un arma.

    Habrá justificaciones para la existencia del la figura del indulto, pero no para este abuso.

    Es preferible renunciar a los beneficios de tener esta figura del indulto que asumir este atropello gubernamental.

    En partitocracia quien controla el buen uso de los indultos es quien se extralimita despóticamente en su aplicación. No es que la justicia sea dependiente de los partidos, es que los partidos escupen en la justicia.

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    1. Volvemos a lo de siempre, Pizarro. Primero, independencia de los poderes y después el resto. Pero lo que yo propongo, mientras tanto, es que el Gobierno tenga que justificar cada indulto con un cambio del Código Penal. Al menos así le resultaría algo más difícil prevaricar.

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    2. Justificarse ante quién, Antonio, en partitocracia los votantes son basura y los otros partidos, compinches.

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    3. Ante los ciudadanos con criterio propio (que son pocos pero que van en aumento y generan cierta corriente de opinión) y los trozos de medios de comunicación (no hay ninguno entero) independiente que quedan.

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    4. Con criterio propio, corrientes de opinión y medios de comunicación independientes, la solución dudosamente puede llegar, pero en todo caso tarde.

      Las castas no caen por razonables minorías crecientes, sino por irrazonables mayorías hartas de tanto abuso que empeoran brutalmente la situación, antes de un resultado final incierto. Al menos siempre ha sido así, hasta ahora.

      De todos modos, tenemos partitocracia para rato, con proyecto de pluripartidismo chirigotesco y crisis económica, para décadas.

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  3. Los ciudadanos no conocemos las leyes
    como debemos,
    y nos manipulan con palabras de leguleyo.
    Sin embargo, la lógica
    y el sentido común
    deben abrirnos los ojos
    a la realidad.

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    1. Así lo pienso yo, M Teresa. No puede haber leyes ni actuaciones judiciales o políticas que vayan en contra el sentido común y desgraciadamente, de ésas tenemos muchas en nuestro país.

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