domingo, 5 de diciembre de 2010

¿Estado de alarma ilegal?


Ayer, el Gobierno declaró el Estado de Alarma debido a que la huelga encubierta de los Controladores dejó bloqueado el espacio aéreo español y, por tanto, a miles de españoles en los aeropuertos sin posibilidad de viajar.

Yo me considero un absoluto lego en materia jurídica; sin embargo (aunque quizás esto me impida llegar a ser ministro del PSOE) me considero una persona alfabetizada; es decir, que sé leer y entiendo lo que leo. Por todo ello, he decidido leer lo que está regulado es este asunto del Estado de Alarma para saber si el Gobierno ha actuado legalmente…por pura curiosidad.

En principio, observo que éste se considera contemplado en la Constitución en su artículo 116, que literalmente dice:

1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Y esa Ley orgánica, la 4/1981, que debe regularlo, dice en su artículo 4 lo siguiente:

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.


Está claro que hay que irse al apartado c) para aplicarlo a este caso; es decir a la "paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad". Pero para ello además se tiene que dar la circunstancia de que no se garantice el artículo 28.2 de la Constitución

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Que no es el caso puesto que los Controladores no han declarado ninguna huelga; o el 37.2:

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Y que tampoco es el caso puesto que no había garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Hasta aquí, todo parece correcto. El Gobierno según el artículo 116 de la Constitución podía declarar un Estado de Alarma y según la Ley orgánica 4/1981 en su apartado c) parece que éste es uno de los motivos.

Sin embargo, en ese apartado c) existe una conjunción copulativa "y" que significa obligatoriedad. Es sencillo, pero por si por casualidad hubiese algún lector que haya estudiado con la LOGSE, lo explico con un ejemplo típico de nuestros días:

“Conseguirás el premio si envías un SMS y sales elegido en un sorteo”. Está claro que ambas condiciones son “sine qua non” para obtener el premio: enviar el mensaje y tener la suerte de salir elegido.

Pues bien, el apartado c) de la Ley orgánica dice, que para declararlo debe ocurrir lo anteriory concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.”

Es evidente, por tanto, que además de que hubiera una paralización de un servicio público esencial para la comunidad debería haber concurrido alguna de estas circunstancias: catástrofe, calamidad o desgracia públicas, tal como terremoto, inundación, incendio urbano y forestal o accidente de gran magnitud; crisis sanitaria, tal como epidemia y situación de contaminación grave.

Tras esto, sabiendo sólo leer y mientras que algún entendido en leyes no me demuestre lo contrario o me informen qué catástrofe, epidemia, etc. ocurrió ayer en España, afirmo rotundamente que el Gobierno ha cometido y sigue cometiendo una ilegalidad al decretar el Estado de Alarma.

España no se merece un Gobierno que mienta, señor Rubalcaba, pero menos aún que cometa ilegalidades.

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