sábado, 3 de noviembre de 2012

Escrito está



Un maestro de la ley fue a hablar con Jesús, y para ponerle a prueba le preguntó:
–Maestro, ¿qué debo hacer para alcanzar la vida eterna?
    Jesús le contestó:
–¿Qué está escrito en la ley? ¿Qué lees en ella? (Lc 10, 25-26)

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No hay como presentar hechos objetivos  para rebatir opiniones basadas en deseos, sensaciones, sentimentalismos, ensoñaciones, o pruritos  con mejores o peores intenciones. Así pues, paso a detallar una serie de puntos:

1º.- La Constitución española constituye el conjunto de leyes más importantes de la nación ya que los españoles la aprobaron en reférendum en 1978: deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclamando su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

2º.- En el citado referéndum 15.706.058 españoles votaron “SÍ”, un 88,54% de los votantes.

3º.- En la región catalana, el porcentaje de “síes” fue mayor aún ya que 2.701.870 votaron afirmativamente y eso supuso el 90,4% de los votantes.

4º.- En aquél referéndum CiU (una reciente federación de los partidos CDC y UDC) promulgó el “sí”.

Pues bien, tras quedar claramente demostrada la vigencia y legalidad de esta Constitución, pasemos al detalle de alguno de sus artículos:

1º.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. (Art. 1. 2). Es decir, cualquier aspecto que afecte a la soberanía de la nación española (y la secesión de una parte de su territorio le afecta de forma palmaria) debe ser decidido (de la forma en que esté previsto en las leyes) por el pueblo español; TODO el pueblo español.

2º.- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. (Art. 92. 1-2).

3º.- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
(…)
32ª-Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. (Art. 149. 1)


Ahora bien, ¿esto es inamovible?, ¿no puede cambiarse si un político dirigente de alguna Comunidad Autónoma (por poner un ejemplo) lo quisiese?

Veamos:


Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. (Arts. 167 y 168)


Y como yo soy un absoluto defensor del cumplimiento estricto de la ley porque es lo que diferencia, no una democracia de una dictadura, sino una sociedad civilizada de otra basada en la “ley de la selva”, le doy todo el derecho al Sr. Mas –que es a lo que iba, si CiU, como parece, gana las elecciones autonómicas- a pedir que Cataluña sea un “estado más de la Unión Europea” (no digo “independencia” porque es algo que el Sr. Mas parece ser que no se atreve ahora a nombrar explícitamente). Ahora bien, además de pedir autorización a la UE para que les deje ser miembro, que ésa es otra (yo también quisiera ser socio honorífico del Atleti y entrar gratis al palco todos los partidos), le doy los dos caminos:

1º.- O conseguir que el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados, convoque un referéndum nacional para que todos los españoles decidan si Cataluña debe ser un estado propio independiente de España.

Con esta opción podría tener alguna posibilidad de éxito; pues cada vez está consiguiendo tener mayores defensores de la independencia de Cataluña en el resto del territorio nacional.

2º.- O conseguir que se apruebe la posibilidad de que las CC.AA. puedan convocar referendos secesionistas, por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y tras la disolución inmediata de las Cortes que las Cámaras elegidas que éstas ratifiquen esa decisión y procedan al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Con esta otra opción apenas tendría ninguna posibilidad de lograr su objetivo; y no me refiero a que no consiguiera la reforma constitucional, pues conociendo el “maricomplejismo” del gobierno y la oposición en estos temas podría convencerles (como de la constitucionalidad del “estatut” al TC); sino a la imposibilidad de que si votaran sólo los catalanes en ese referéndum el “sí” saliera vencedor. Una cosa es jugar a la guerra independentista con pistolas de fogeo y esteladas y otra, muy diferente, con armas comerciales de verdad de bloqueo y aranceles –que les dice muy alto el “seny”-

Y, como diría Forrest Gump, esto es todo lo que tengo que decir sobre el asunto de la independencia de Cataluña.

2 comentarios:

  1. Las propuestas, EMHO, necesariamente habrían de ser precedidas de una reforma constitucional que permitiera la pregunta, o bien entrar directamente a una período constituyente , que no henos tenido, pues la constitución salió de unas simples elecciones generales para formar una mayoría parlamentaria de gobierno con las leyes entonces vigentes.
    Por eso, lo mejor seria
    ¡¡CORTES CONSTITUYENTES, YA!!

    No obstante, tanto la cita del Evangelio, como la exposición de la legalidad vigente y el entorno en el que fue conformada, son de un exquisito rigor.

    Saludos.

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  2. Gracias por tu lectura y comentario, Wolfson.

    Supongo, EMHO, que, ETHO, tras aprobarse por referéndum la Constitución en el 78 deberían haberse disuelto las Cortes y convocar elecciones ¿no? Bien, parece lógico. Por otra parte, está claro que una secesión de una parte del territorio nacional no cabe en esta Constitución; pero sí quizás cabría un referéndum simplemente consultivo para conocer la opinión del pueblo (de todas formas, aunque legal, a mí me parecería absurdo, claro).

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