viernes, 31 de agosto de 2012

Bolinaga y La Ley



Siempre he considerado que lo que debe diferenciar un país de derecho y desarrollado de otro que no lo sea es el cumplimiento íntegro de sus leyes y a rajatabla; sin favoritismos ni medias tintas por un lado o sin ensañamientos subjetivos por otro.

Por todo ello, en el caso éste del etarra que, al parecer si no hay recurso del fiscal o si éste no es atendido por el juez, se le va a dar la libertad; independientemente de que mi criterio y deseo sean que debería permanecer en prisión, he intentado (gracias al tiempo del que disfruto por mis vacaciones estivales) leer lo que la ley dicta sobre el caso y, desde mi ignorancia en el derecho, formarme una opinión lo más objetiva posible.

Bien, en principio, según el Reglamento Penitenciario aprobado en el Real Decreto 190/1996 de 09 de febrero se dice en su artículo 104. 4 lo siguiente:

"Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad."

Parece ser, pues, que no se pide que sea una enfermedad terminal, como he oído en muchos sitios, sino sólo que sea incurable y, claramente, un cáncer de pulmón en muchas ocasiones (la mayoría, desgraciadamente) lo es. Por todo ello, atendiendo a este Reglamento es cierto que al citado asesino y torturador se le puede dar el tercer grado y, posteriormente, la libertad condicional. Pero hay que remarcar el verbo utilizado: "podrán"; es decir (y esto va para el Sr. Ministro del Interior) que, según esta norma, se le puede conceder o no el tercer grado y en ningún caso se prevaricaría.

Ahora bien, resulta que en 2.003 con el gobierno de Aznar se promulgó la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas y hay que tener en cuenta, inicialmente, dos cosas:



- Que una Ley, y más si es orgánica, siempre prevalece sobre un Reglamento.

- Que aunque los crímenes se produjeron antes de 2003, como se trata simplemente de medidas para el cumplimiento de las penas impuestas, tienen carácter retroactivo, como así lo indica su Disposición transitoria única:

"Lo dispuesto, conforme a esta Ley, en los artículos 90 y 93.2 del Código Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto a la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena."

¿Y qué es lo que indica esta Ley para el caso comentado?



Pues en su artículo 92. 3 lo siguiente: "Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria."

- Es decir, que aquí sí se exige que el peligro para la vida del interno sea patente; algo que no parece en el caso Bolinaga cuando ni siquiera ha comenzado algún tratamiento de radio o quimioterapia, y cuando se le dan unas posibilidades de fallecer de un 10% en un año.



- Por otra parte se indica que para concederle la libertad condicional, tiene que progresársele de grado; es decir, otorgarle el tercer grado sin que sea necesario que hayan extinguido tres cuartas partes de su condena; pero necesariamente teniendo que cumplir el resto de requisitos que se definirían así:



"La clasificación en el tercer grado penitenciario en el caso de penados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales exige que los terroristas hayan satisfecho su responsabilidad civil en los términos del apartado anterior, así como que hayan abandonado la actividad terrorista y hayan colaborado activamente con las autoridades para la obtención de pruebas o la identificación de otros terroristas, en los términos previstos en la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo"



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Tras todo esto y simplemente leyendo, sin saber mucho (más bien nada) de leyes como es mi caso, está claro que al asesino y torturador etarra (según la Ley, no un Reglamento Penitenciario de menor rango) sólo se le podría dar la libertad condicional en caso de peligro patente de su vida y tras cumplir los requisitos impuestos a los terroristas para conseguir el tercer grado: Satisfacer las indemnizaciones por responsabilidad civil, abandonar la actividad terrorista y colaboración con la justicia.



Está claro pues que ni hay un riesgo inminente para la vida de este reo (el tiempo me irá dando la razón) ni ha cumplido ni piensa cumplir ni uno sólo de los requisitos para obtener el tercer grado previo a la concesión de la libertad condicional.



¿Quién prevarica entonces, Sr. Fernández Díaz y por qué "ocultos motivos"?



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P.D. Quedo agradecido a los "twits" de respuesta que me ha dirigido de D. Luis del Pino (@ldpsincomplejos) que me han servido para saber dónde había que leer.  

2 comentarios:

  1. Perfecta argumentación, con la que coincido, y que ya fue objeto de una Nota en FaceBook, así como de una "Sugerencia" remitida a al Ministerio del Interior, el mismo día de su clasificación en tercer grado, y antes de este fuera hecho público.

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  2. Gracias por tu comentario, Diego. Me alegra coincidir con un "palmari" de primer nivel como tú. Ojalá el gobierno lo tuviera tan claro.

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